Sede Central

La sede central de la institución educativa “Alfonso López Pumarejo” surge de acuerdo con el convenio bilateral formado entre los gobiernos de Colombia y la República Federal de Alemania. Las universidades populares de esa república estaban interesadas en que el modelo del centro de capacitación popular de adultos de Cali, se aplicara a otras ciudades del departamento.

A continuación se expresan algunos textos de los decretos constitutivos de la Institución Educativa:

Articulo primero crease en la ciudad de Tuluá al subcentro de capacitación popular de adultos “Alfonso López Pumarejo” de la ciudad de Cali… dotándolo de los implementos necesarios para el funcionamiento de los talleres de manualidades, salón de belleza, culinaria, sastrería y modistería, audiovisuales, educación básica y se han apropiado partidas para comerciales, electricidad, radio y televisión, fibra de vidrio, carpintería, ebanistería y mecánica.

SEGÚN EL DECRETO 4252

Se establece que el CENTRO DE CAPACITACIÓN POPULAR “ ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO “, creada en 1972 en la ciudad de Santiago de Cali, así como los subcentros creados posteriormente como satélites en el departamento requieren de las condiciones de estructura que les permita modernizarse y actualizarse para lograr su consolidación y desarrollo en la prestación del servicio de educación formal, no formal e informal dirigido a jóvenes y adultos.

DECRETO 1467

Que el gobierno nacional solicitó a cada entidad territorial la elaboración de un plan de reorganización del sector educativo teniendo en cuenta las necesidades de la región, la densidad de población estudiantil y la población por fuera del sistema educativa con el propósito de ampliar la cobertura educativa a través de la optimización y racionalización de los recursos.

Que uno de los mecanismos de reorganización del sector educativo es la reasignación de plazas docentes por revisión de carga académica.

Que al revisar la carga académica de los centros docentes de básica secundaria y media del municipio de Tuluá, se constato que se puede liberar 14 plazas docentes para hacer reasignadas donde se requiere la ampliación de servicio educativo.

Que en el municipio de Tuluá, en la carrera 23 N°14-54 barrio Maracaibo, funciona el centro de capacitación Alfonso López Pumarejo, en jornada tarde y nocturna, quedando en las horas de la mañana disponible la infraestructura física y la dotación.

Que representantes de la comunidad educativa del municipio de Tuluá han solicitado a la secretaria de educación departamental la creación de un centro docente de básica secundaria y media en el barrio Maracaibo debido a que allí se presenta una gran demanda para estos niveles educativos.

Que el artículo 138 de la ley 115 de 1994 establece: “… Los establecimientos educativos por niveles y grados, deben contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica para ofrecer al menos un grado preescolar y los nueve grados de educación de educación básica”.

Que en el municipio de Tuluá se cuenta con disponibilidad de infraestructura física, dotación y recursos humanos para creación de un centro docente.

Que en este decreto se expide en el contexto del plan de reorganización del sector educativo del Valle del Cauca.

Mediante resolución No. 1844 del 5 de septiembre de 2002, de la Secretaría de Educación Departamental, se fusionaron COLEGIO ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO, C.D. No. 11 MARIA JOSEFA HORMAZA, C.D. No. 31 JUAN DEL CORRAL, C.D. No. 16 LA ESPERANZA, C.D. No. 74 SINDICAL ANTONIO NARIÑO Y C.D. No. 92 ATANASIO GIRARDOT.